REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   ENERO 14 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 01

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-311

 

 

LEY 1143 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA "SUS CARTAS ADJUNTAS" Y SUS "ENTENDIMIENTOS" SUSCRITO EN WASHINGTON EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2006

 

19/12/2007

 

 

 

“Negar la solicitud de suspensión del presente asunto presentada por el señor Alberto Bravo Borda.”

 

D-7120

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 444 (PARCIAL)

 

19/12/2007

 

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Oliver Ortega Rico, radicada bajo el número D-7120.”

 

D-7091, D-7101

y D-7110 

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 392

 

19/12/2007

 

 

 

“Primero: INADMITIR las demandas de inconstitucionalidad presentadas por Mabel Juliana Reyes Ramírez (expediente D-7091), Lina Malagón Penen (expediente D-7101) y Juliana Ocampo Osorio (expediente D-7110), contra los artículos 392 del código sustantivo del trabajo y 362, numeral 11 del mismo estatuto.         

Segundo: Concédase a las demandantes el termino de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir las demandas en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-7092

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 101 INCISO 2 (PARCIAL)

 

19/12/2007

 

 

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 101 (parcial) de la Ley 906 de 2004.         

Segundo: Concédase a la demandante el termino de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir las demandas en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-7108, D-7111,

D-7116, D-7122,

D-7129 y D-7145 

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 363 (MODIFICADO POR LA LEY 50 DE 1990, ARTICULO 43)

 

19/12/2007

 

 

 

“Primero: INADMITIR las demandas de inconstitucionalidad presentadas por Germán Medina Forero Franco (expediente D-7108), Julie Carolina Armenta Calderón (expediente D-7111), César David Castillo Sánchez (expediente D-7116), Juan Carlos Herrera Moreno (expediente D-7122), Juan Claudio Arenas y otro (expediente D-7129), y Ángela María Cardona Ramírez (expediente D-7145) contra los artículos 359, 362 y 363 del código sustantivo del trabajo.         

Segundo: Concédase a las demandantes el termino de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir las demandas en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-7109

 

 

LEY 782 DE 2002, ARTICULO 24

 

19/12/2007

 

 

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7109, presentada por la ciudadana Patricia Bustos.    

SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de las razones que fundan los cargos de constitucionalidad de tal forma que cumplan con los requisitos de claridad y especificidad, y adicionalmente que manifieste de manera clara la intención de que este Tribunal declare la inconstitucionalidad de las normas demandadas, de acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-7135

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 423, 450 NUMERAL 2, 453 NUMERAL 4 Y 432

 

19/12/2007

 

 

 

Primero: Inadmitir la demanda presentada por Maria Alejandra Chacon Ospina, Diana Carolina Charry Bahamón, Natalia Chávez Moncada y Sonia Magali Sánchez Cuevas contra los artículos 423, 433, 450-2 y 453 del Código Sustantivo del Trabajo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.      

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991,  concédese a los demandantes el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estiman, procedan a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

D-7142

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 372, 423, 359, 401 LITERAL D

 

19/12/2007

 

 

 

Primero: Inadmitir la demanda presentada por Maira Alejandra Prada y Diego Alejandro Sierra Murcia contra los artículos 359, 372, 401 y 423 del Código Sustantivo del Trabajo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.      

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991,  concédese a los demandantes el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estiman, procedan a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

D-7151

 

 

LEY 1148 DE 2007, ARTICULO 1 INCISOS 2 Y 3

 

19/12/2007

 

 

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Jesús Antonio Ochoa González.    

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991,  CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.”

 

D-7044, D-7080,

D-7081 y D-7098 

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 429

 

19/12/2007

 

 

 

Primero. Respecto del expediente identificado con el número D-7044, en el cual figura como accionante Marcos Enrique Quiroz Gutiérrez, inadmitir la demanda contra el artículo 429 del C.S.T. 

Segundo. En relación con el expediente identificado con el número D-7080, en el cual figuran como accionantes Sandra Patricia Rocha Rojas y Francisco Morón, rechazar la demanda contra las expresiones acusadas “Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones ni celebrar convenciones colectivas” y “aun cuando no puedan declarar o hacer la huelga”, del artículo 416 del C.S.T.  e inadmitirla en relación con el artículo 429 del C.S.T.              

Tercero. Por lo que hace al expediente identificado con el número D-7081, en el cual figuran como accionantes Ismael León Rueda, Cristian Rueda Vesga, Magda Rojas Ballesteros y Natalia Reyes Vargas, rechazar la demanda contra las expresiones acusadas “Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones ni celebrar convenciones colectivas”  y “aun cuando no puedan declarar o hacer la huelga” del artículo 416 del C.S.T.  e inadmitirla respecto de los artículos 362, 363 y 429 del C.S.T.

Cuarto. Adviértase a los demandantes en los procesos D-7080 y D-7081, que contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. En caso de que no hagan uso de dicho recurso, archívese el expediente.         

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. concédese a los demandantes en los procesos D-7044, D-7080 y D-7081 el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estiman, procedan a corregir la demanda respecto de lo que fue inadmitido, en procura de evitar que esta sea rechazada.        

Quinto. Admítese la demanda identificada con el número D-7098, presentada por Juan Alejandro Suárez Salamanca, contra los artículos 429 (parcial) y 450 (parcial) del C.S.T.”

 

D-7112, D-7115

y D-7131 

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 391 Y 416

 

19/12/2007

 

 

 

Primero. Respecto del expediente identificado con el número D-7112, en el cual figuran como accionantes Diana Lucía Botero Jerez y Natalia Naranjo Mejía, inadmitir la demanda en relación con el artículo 391 del C.S.T. y rechazarla contra las expresiones “Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones ni celebrar convenciones colectivas”, del articulo 416 del C.S.T.

Segundo. En relación con el expediente identificado con el número D-7115, en el cual figura como accionante Ingrid Natalia Molano Saavedra, inadmitir la demanda en relación con el artículo 391 del C.S.T.    

Tercero. Por lo que hace al expediente identificado con el número D-7131, en el cual figura como accionante Ana Catalina Herrera Parra, rechazar la demanda contra las expresiones acusadas “Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones ni celebrar convenciones colectivas” del artículo 416 del C.S.T. 

Cuarto. Adviértase a los demandantes en los procesos D-7112 y D-7131, que contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. En caso de que no hagan uso de dicho recurso, archívese el expediente

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. concédese a los demandantes en los procesos D-7112 y D-7115 el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estiman, procedan a corregir la demanda respecto de lo que fue inadmitido, en procura de evitar que esta sea rechazada.”

 

D-7090

 

 

LEY 842 DE 2003, ARTICULO 78

 

19/12/2007

 

 

 

RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Cecilia López More contra la disposición contenida en el artículo 78 de la Ley 842 de 2003, por haberse configurado la cosa juzgada constitucional.

Contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, el cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-7149

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 396 (PARCIAL)

 

19/12/2007

 

 

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por al ciudadana Catalina Romero López contra el artículo 396 (parcial) del código sustantivo el trabajo.   

Segundo: Hacerle saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.    

Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-7153

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 390, 391 y 395

 

19/12/2007

 

 

 

RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Claudia Patricia Murillo González y Walter Ocampo Gutiérrez, contra los artículos 390, 391 y 395 de la Ley 906 de 2004, por haberse configurado la cosa juzgada constitucional.

Contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, el cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 01

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   ENERO 15 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 02

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7073

 

 

LEY 30 DE 1986, ARTICULO 20 LITERAL A (PARCIAL) Y B

 

11/01/2008

 

 

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...”

 

D-7093

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 13 ORDINAL D

 

11/01/2008

 

 

 

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone....”

 

D-7096

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 484

 

11/01/2008

 

 

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Ossa Bocanegra, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-7124, D-7126

y D-7134 

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 417 (PARCIAL)

 

11/01/2008

 

 

 

Primero. INADMITIR las demandas de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir sus escritos, según lo dispuesto en artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, en consonancia con las motivaciones de esta decisión. Con este fin deberán (i) cumplir con los requisitos formales previstos en la ley; y (ii) expresar los argumentos por los cuales los apartados acusados vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren las demandas serán rechazadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-7082 y D-7083 

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 452 y 453

 

11/01/2008

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda promovida por la ciudadana María Angélica Pinzón Cruz (Expediente D-7082) por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6°, inciso final, del Decreto 2067 de 1991. Por ende, a través de la Secretaría General, infórmesele a la demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Finalmente, una vez cobre ejecutoria esta decisión respecto del presente numeral, archívese el expediente D-7082.                

Segundo. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Julián Camilo Vega Alzate. Así, por Secretaría General infórmesele al demandante que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, según lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, en consonancia con las motivaciones de este proveído. Con este fin, deberá expresar los argumentos por los cuales los apartados acusados vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren la demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-7117

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 359, 389, 416A y 422

 

11/01/2008

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, en relación con el artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo, en razón a la existencia de cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículo 243 de la Constitución Política y 6°, inciso final, del Decreto 2067 de 1991. Por lo tanto a través de la Secretaría General, infórmesele a los demandantes que contra lo decidido en el presente numeral procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.             

Segundo. INADMITIR la demanda de la referencia respecto de las demás censuras, conforme a las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia. 

Tercero. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a expresar los argumentos por los cuales las disposiciones acusadas vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren la demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 02

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   ENERO 16 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 03

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7102

 

 

CODIGO DE COMERCIO, ARTICULO 328 INCISO 2, (DECRETO 410 DE 1971)

 

14/01/2008

 

 

 

1.- ADMITIR la demanda contra el artículo 328 (parcial) del Código de Comercio.”

 

D-7106, D-7107

y D-7141 

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 363, ( MODIFICADO POR LA LEY 50 DE 1990,  ARTICULO 43)

 

14/01/2008

 

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda instaurada por los ciudadanos Humberto Manuel Suárez Tirado, Iván Alirio Ramírez Rusinque, Katia Ogaza Montes contra el artículo 363 del Código Sustantivo del Trabajo.”

 

D-7125

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 430 LITERAL G

 

14/01/2008

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana Yuli Andrea Galindo Castro contra el artículo 430 parcial del Código Sustantivo del Trabajo.”

 

D-7146

 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 367 y 368

 

14/01/2008

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana Alba Lucía García Suárez contra los artículos 367 y 368 del Código Sustantivo del Trabajo.”

 

D-7148

 

 

LEY 472 DE 1998, ARTICULO 55 (PARCIAL)

 

14/01/2008

 

 

 

1.- ADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión y siempre y cuando su acción no haya prescrito y/o caducado de conformidad con las disposiciones vigentes, contenida en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998.”

 

D-7071, D-7072,

D-7076, D-7079,

D-7086, D-7136 

y D-7137 

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 362 y 371

 

14/01/2008

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos Carlos Andrés Camargo de la Valle, Cristian Julián Borrero Avellaneda; Omar Alejandro Granados Orellanos; Alejandra Angulo Pava, Angélica León Martínez, Oscar Mondragón; Andrea Camila Páez Parra; Diana Carolina Marín Naranjo y Julieta Marianne Laguado Endemann, radicadas con los números D-7071, D-7076, D-7079, D-7136 y D-7137 respectivamente, contra los artículos 362, 371, 418 (parcial), 448 (parcial) y 452 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.          

SEGUNDO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR las demandas radicadas bajo los números D-7072 y D-7086 contra el artículo 362 Código Sustantivo del Código Sustantivo del Trabajo, presentada por los ciudadanos David Leonardo López Delgadillo y Maria Catalina Bohórquez De La Espriella respectivamente.   

TERCERO.- CONCEDER a los ciudadanos David Leonardo López Delgadillo y Maria Catalina Bohórquez De La Espriella, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir sus demandas radicadas bajo los números D-7072 y D-7086, en lo relacionado con el señalamiento de cargos de inconstitucionalidad contra las normas demandadas de manera que se presente una oposición entre ellas y las normas constitucionales, con la advertencia de que de no hacerlo acarreará el rechazo de las mismas.”

 

D-7139

 

 

LEY 43 DE 1990, ARTICULOS 1, 3, 10 y 35

 

14/01/2008

 

 

 

Primero: INADMITIR la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Iván Ivanov Useche.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991,   CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.”

 

D-7094, D-7095

y D-7123 

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 359 (PARCIAL), 362, 365, 366, 372, 416 (PARCIAL), 430 y 459

 

14/01/2008

 

 

 

1. RECHAZAR la demanda presentada contra los artículos 359 (parcial), 365, 366, 416 (parcial) y 430 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, por existir cosa juzgada constitucional.  

2. ADMITIR la demanda presentada contra los artículos 362, 372 y 459 del Código Sustantivo del Trabajo...”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 03

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   ENERO 22 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 04

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7087 y D-7114

(acumulados) 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 388 (PARCIAL) y 422

 

18/01/2008

 

 

 

PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra de los artículos 388 (parcial) y 422 del Código Sustantivo del Trabajo.   

SEGUNDO. ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recuso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia.”

 

D-7099

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 362 (PARCIAL), 374 (PARCIAL) 399

 

18/01/2008

 

 

 

 

PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra de los artículos 362 (parcial), 374 (parcial) y 399 del Código Sustantivo del Trabajo.   

SEGUNDO. ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recuso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   ENERO 23 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 05

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7128 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 329

 

21/01/2008

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 329 del Código Sustantivo del Trabajo.   

Segundo.- ORDENAR que se informe a las demandantes que contra la presente decisión procede el recuso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   ENERO 24 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 06

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-311

 

 

LEY 1143 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA "SUS CARTAS ADJUNTAS" Y SUS "ENTENDIMIENTOS" SUSCRITO EN WASHINGTON EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2006

 

22/01/2008

 

 

 

Negar la solicitud de práctica de pruebas formulada por el señor Efraín Olarte Olarte.”

 

D-7044, D-7080,

D-7081 y D-7098 

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÍCULOS 362, 363, 416, 429 Y 450

 

22/01/2008

 

 

 

 

Primero. Rechazar las demandas contra los artículos 429 del C.S.T. (Expediente D-7044, D-7080  y D-7081), 362 y 363 ibídem (expediente D-7081), porque según se desprende del informe secretarial de noviembre 18 del presente año, no fueron corregidas en el término concedido a los demandantes para tal efecto.      

Segundo. Adviértase a los demandantes en los procesos D-7044, D-7080 y D-7081, que contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer, si así lo consideran, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.     

Tercero. En caso de que no hagan uso de dicho recurso, archívense los mencionados  expedientes y en tal evento serán desglosados para continuar el trámite de rigor con el expediente D-7098, cuya demanda fue admitida en anterior providencia.”

 

D-7112, D-7115

y D-7131 

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 391 Y 416

 

22/01/2008

 

 

 

Primero: Rechazar las demandas contra el artículo 391 del C.S.T. (Expediente D-7112 y D-7115) porque según se desprende del informe secretarial de noviembre 18 del presente año, no fueron corregidas en el término concedido a los demandantes para tal efecto.      

Segundo: Adviértase a los demandantes en los procesos D-7112 y D-7115, que contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer, si así lo consideran, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.     

Tercero: En caso de que no hagan uso de dicho recurso, archívense los expedientes.”

 

D-7135

 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 423, 450 NUMERAL 2, 453 NUMERAL4 Y 432

 

22/01/2008

 

 

 

Primero: Rechazar la demanda contra los artículos 423, 433, 450-2 y 453 del Código Sustantivo del Trabajo, porque según se desprende del informe secretarial de noviembre 18 del presente año, no fue corregida en el término concedido a los demandantes para tal efecto.      

Segundo: Adviértase a los demandantes que contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer, si así lo consideran, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.     

Tercero: En caso de que no hagan uso de dicho recurso, archívese el expediente.”

 

D-7142

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 372, 423, 359, 401 LITERAL D

 

22/01/2008

 

 

 

Primero: Rechazar la demanda contra los artículos 359 (parcial), 372, 401 (parcial) y 423 del Código Sustantivo del Trabajo, porque según se desprende del informe secretarial de noviembre 18 del presente año, no fue corregida en el término concedido a los demandantes para tal efecto.      

Segundo: Adviértase a los demandantes que contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer, si así lo consideran, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.     

Tercero: En caso de que no hagan uso de dicho recurso, archívese el expediente.”

 

D-7151

 

 

LEY 1148 DE 2007, ARTICULO 1 INCISOS 2 Y 3

 

22/01/2008

 

 

 

Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido al ciudadano Jesús Antonio Ochoa González, para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del diecinueve (19) de diciembre del año en curso, no lo hizo.      

Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si así lo considerare, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.     

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 06

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

height=95 src="ESTADOS%20ENERO%202008_archivos/image002.jpg" align=left


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   ENERO 25 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 07

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7082 y D-7083

(acumulados) 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 452 y 453

 

23/01/2008

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda relativa al expediente D-7083. Igualmente, ARCHIVAR la demanda contenida en el expediente D-7082.

Segundo. Por Secretaría General  infórmesele al demandante del trámite de D-7083 que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente D-7083.”

 

D-7096

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 484

 

23/01/2008

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.” 

 

D-7117

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 359, 389, 416A y 422

 

23/01/2008

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.” 

 

D-7124, D-7126

 y D-7134

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 417 (PARCIAL)

 

 

23/01/2008

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR las demandas de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General  infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívense los expedientes.”

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   ENERO 29 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 08

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7071, D-7072,

D-7076, D-7079,

D-7086, D-7136

y D-7137

(acumulados) 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 362, 371, 418 (parcial), 448 (parcial) y 452 (parcial)

 

25/01/2008

 

 

 

Primero. RECHAZAR las demandas radicadas bajo los números D-7072 y D-7086. 

Segundo. Contra el rechazo de las demandas radicadas bajo los números D-7072 y D-7086 procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En Firme esta decisión, ARCHÍVENSE los expedientes D-7072 y D-7086.”

 

D-7109

 

 

LEY 782 DE 2002, ARTICULO 24

 

25/01/2008

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia. 

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En Firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente.” 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

height=95 src="ESTADOS%20ENERO%202008_archivos/image002.jpg" align=left


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   ENERO 31 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 09

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7092

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 101 INCISO 2 (PARCIAL)

 

29/01/2008

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Adela del Pilar Parra González contra el inciso segundo (parcial) del artículo 101 de la Ley 906 de 2004, por los cargos consistentes en la supuesta violación de los artículos 1, 2, 29, 93, 229 y 250 de la Constitución.    

Segundo. Por Secretaría General, hágase saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-7181

 

 

DECRETO 1158 DE 1994; DECRETO 691 DE 1994, ARTICULO 6

 

29/01/2008

 

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 1 del decreto 1158 de 1994 y 6 del decreto 691 de 1994, por manifiesta incompetencia. 

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.    

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General